24 marzo 1936. El notario Pla de Madrid se presentó en el apartamento
sexto de la casa 18, en la Avenida de Pablo Iglesias para registrar el
testamento de Teresa de la Parra Sanojo. Soltera, escritora, vecina de
Paris, en el Boulevard de la Saussaye 1, Neuilly-sur-Seine, y con
residencia accidental en Madrid, presentó pasaporte Nº 3068, expedido en Paris, 24 junio 1929. Manifestó encontrarse en buen estado de salud y deseaba otorgar testamento abierto: Soy de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, hija de don Rafael
de la Parra, difunto y de doña Isabel Sanojo de Parra. Dejo a voluntad
de mi madre y mi hermana doña Maria Parra [de Bunimovitch] todo lo
concerniente a entierro, funeral y sufragios. Dispongo que ante todo se
paguen mis deudas, especialmente la que tengo contraída con la señorita
Lydia Cabrera, por la suma de Bs. 17000, proveniente de cantidades que
recibí de ella con anterioridad según consta de recibo. Dicha deuda será
satisfecha con la hipoteca que tengo a mi favor sobre una casa
perteneciente a la sucesión Eraso según consta de los documentos que se
hallan entre mis papeles. Recomiendo a mi madre y hermana entreguen a
Lydia Cabrera los libros pertenecientes a Gonzalo Zaldumbide que se
encuentran en la casa de mi hermana María, en Surennes, Francia, otros
en la casa de mi hermana Isabel y otros dispersos en mi biblioteca. El
inventario de ellos se encuentra entre mis papeles por lo que será fácil
reunirlos y distinguirlos. Ruego se entregue con toda escrupulosidad a
la sucesión de la señora Emilia Ybarra de Barrios Parejo, los bienes que
vengo usufructuando. No me refiero naturalmente a los muebles
destruidos por el uso y el tiempo sino a los inmuebles, objetos y joyas
recibidos según inventario. Algunas joyas fueron transformadas por mí
como consta en detalle en los inventarios que se encontrarán entre mis
papeles. Si la sucesión de la señora Barrios Parejo estuviera dispuesta a
vender a mi hermana Isabel los objetos de plata y otros que se
encuentran en su poder sería para mí una satisfacción la continuidad de
los mismos en mi hermana. Es mi voluntad establecer los siguientes
legados: a mi madre doña Isabel Sanojo, un alfiler de amatista rodeado
de perlas que me regaló la señora de Barrios Parejo. A mi hermana Elia
Parra [Sanojo] de Salas una sortija de amatistas rodeada de perlas,
también regalo que me hizo la señora de Barrios Parejo, deseando que a
la muerte de mi hermana pase esta sortija a su hija, Maria Isabel Salas
[Parra]. A mi cuñada Maria Parra [Salas] de Parra Sanojo un medallón de
ónix negro y brillantes con cadena de perlas imitación, en
agradecimiento por el interés que ha demostrado en la administración de
mis bienes. A la señorita Lydia Cabrera, la sortija con cabuchón de
esmeralda que llevo siempre puesta y como recuerdo personal mío y una
pinza de brillantes, un collar de amatistas antiguo y un alfiler grande
con piedras agua marina y zafiros blancos. El resto de sus joyas, cuyo
inventario se encontrará entre mis papeles, deseo que se hagan tres
lotes de valor aproximadamente igual que se sortearán y repartirán entre
mis hermanas Isabel, Elia y María, rogando que de mutuo acuerdo escojan
una de ellas y se la entreguen en mi nombre a mi cuñada la señora Luisa
Amalia Penzini de Parra. A mi hermana doña Isabel Parra de Lanser los
muebles, objetos y libros que se encuentran en la habitación que ocupé
en su casa del Boulevard de la Saussaye, Neuilly-sur-Seine, rogándole
que de acuerdo con Lydia Cabrera entregue a esta los libros que a la
misma puedan interesarle especialmente los relacionados con la colección
americanista. A mi hermana María, la propiedad literaria de las obras
de que soy autora ya que deseo contribuir a la educación de los niños
Parra Penizini y Bunimovitch Parra. En el remanente de todos mis bienes,
derechos y acciones, instituyo por mi heredera universal en pleno
dominio a mi hermana doña María Parra de Bunimovitch, sin perjuicio de
la cantidad que como legítima materna atribuye la legislación venezolana
a mi madre doña Isabel Sanojo a quien ruego acepte su porción
legitimaria solamente en usufructo a fin de que a su fallecimiento se
consolide el pleno dominio en mi hermana doña María a quien a tal efecto
designo como nudo propietaria. Recomiendo muy especialmente a mi madre y
hermana doña María que atiendan en lo posible y en la medida de sus
medios a mi hermano Miguel deseando continúen pasándole la pensión
mensual en la misma forma que ella lo viene realizando a fin de que no
le falte esta ayuda para la educación de sus hijos siendo también mi
deseo que al hacer aquella efectiva las cantidades por su sucesión les
corresponda, empleen la cantidad que juzguen oportuno y a su libre
discreción en algún negocio en el que se asocie mi hermano Miguel.
También recomienda a su hermano Luis, no abandone y vele siempre por su
hermano Miguel y no tome en consideración que no se le instituye
legatario o heredero pues ello no es debido a su falta de cariño hacia
él sino su consideración a su estimable situación económica, pero es mi
voluntad que mi hermano Luis escoja como recuerdo mío una obra de mi
biblioteca. Es mi voluntad que en pago o en parte de pago de cuanto
pueda corresponder a mi madre se adjudique a ella la hipoteca a mi favor
sobre cuatro acciones del Banco de Venezuela depositadas en el Banco
Caracas, ascendente a unos Bs. 18000, cuyos comprobantes se encuentran
en Neuilly-sur-Seine, en la casa de mi hermana la señora Lanser, así
como las acciones y valores franceses que se encuentran depositados en
el Comptoir d’ Escompte de Paris, agencia de la Avenida Mac-Mahon. Es
asimismo mi voluntad que en pago o en parte de pago de cuanto
corresponda a mi hermana María se le adjudiquen 30 letras por un valor
aproximado de 700000 francos franceses los cuales se encuentran firmadas
a mi favor por el señor Alfredo Lanser por sumas que este le adeuda
como también el derecho a cobrar los intereses devengados por las
cantidades que estas letras representan desde la fecha en que hubiesen
dejado satisfacerse. Dichas letras se encuentran depositadas en casa del
señor J. Bandelac. Igualmente se hará pago a su hermana María con
cualquier suma y acciones que se hallen depositadas a mi nombre en la
casa J. Bandelac y Compañía y con 140000 francos franceses que le
pertenecen en la Compañía Cima de la que es propietario, socio o
accionista su cuñado el señor Alfredo Lanser, según consta del contrato
firmado por este que al efecto presentará su dicha hermana Maria de
Bunimovitch. Nombro albacea, representante a todos efectos de mi
herencia yacente, comisario y contador y partidor de mis bienes y
herencia a don Isaac Bandelac, a quien confiero además las facultades
generales que la legislación pueda otorgarle, las de reclamar, valores,
frutos, rentas, créditos, depósitos, intereses y cuanto me corresponda
cancelar hipotecas u otras garantías, cumplir y pagar cualesquiera
obligaciones legítimas, administrar y vender durante la proindivisión de
todos mis bienes, representarme en toda clase de asuntos, contratos o
actos, ya sean públicos o privados, judiciales o extrajudiciales y
delegar el cargo, pudiendo en consecuencia conferir poderes y revocarlos
y practicar por si o por la persona que tenga a bien designar, las
correspondientes operaciones de inventario y avalúo, liquidación,
participación y adjudicación de los bienes y caudal relicto en la forma y
términos exigidos por las leyes hasta dejarlas completamente ultimadas y
protocolizadas en los registros de un notario público. Para el
cumplimiento de mi encargo, prorrogo el término legal del albaceazgo por
un año más, prohibiendo expresamente la intervención judicial de mi
testamentaría. Finalmente, declaro que esta es mi última voluntad, y por
tanto serán apócrifos y sin ningún valor ni efecto alguno todos los
actos o disposiciones de última voluntad que apareciesen con fecha
anterior al del presente documento.
Fuente: Biblioteca Nacional, Caracas.
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