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viernes, 10 de marzo de 2017

Testamento de Teresa de la Parra, editado por Hector Perez Marchelli.


  

24 marzo 1936. El notario Pla de Madrid se presentó en el apartamento sexto de la casa 18, en la Avenida de Pablo Iglesias para registrar el testamento de Teresa de la Parra Sanojo. Soltera, escritora, vecina de Paris, en el Boulevard de la Saussaye 1, Neuilly-sur-Seine, y con residencia accidental en Madrid, presentó pasaporte Nº 3068, expedido en Paris, 24 junio 1929. Manifestó encontrarse en buen estado de salud y deseaba otorgar testamento abierto:  Soy de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, hija de don Rafael de la Parra, difunto y de doña Isabel Sanojo de Parra. Dejo a voluntad de mi madre y mi hermana doña Maria Parra [de Bunimovitch] todo lo concerniente a entierro, funeral y sufragios. Dispongo que ante todo se paguen mis deudas, especialmente la que tengo contraída con la señorita Lydia Cabrera, por la suma de Bs. 17000, proveniente de cantidades que recibí de ella con anterioridad según consta de recibo. Dicha deuda será satisfecha con la hipoteca que tengo a mi favor sobre una casa perteneciente a la sucesión Eraso según consta de los documentos que se hallan entre mis papeles. Recomiendo a mi madre y hermana entreguen a Lydia Cabrera los libros pertenecientes a Gonzalo Zaldumbide que se encuentran en la casa de mi hermana María, en Surennes, Francia, otros en la casa de mi hermana Isabel y otros dispersos en mi biblioteca. El inventario de ellos se encuentra entre mis papeles por lo que será fácil reunirlos y distinguirlos. Ruego se entregue con toda escrupulosidad a la sucesión de la señora Emilia Ybarra de Barrios Parejo, los bienes que vengo usufructuando. No me refiero naturalmente a los muebles destruidos por el uso y el tiempo sino a los inmuebles, objetos y joyas recibidos según inventario. Algunas joyas fueron transformadas por mí como consta en detalle en los inventarios que se encontrarán entre mis papeles. Si la sucesión de la señora Barrios Parejo estuviera dispuesta a vender a mi hermana Isabel los objetos de plata y otros que se encuentran en su poder sería para mí una satisfacción la continuidad de los mismos en mi hermana. Es mi voluntad establecer los siguientes legados: a mi madre doña Isabel Sanojo, un alfiler de amatista rodeado de perlas que me regaló la señora de Barrios Parejo. A mi hermana Elia Parra [Sanojo] de Salas una sortija de amatistas rodeada de perlas, también regalo que me hizo la señora de Barrios Parejo, deseando que a la muerte de mi hermana pase esta sortija a su hija, Maria Isabel Salas [Parra]. A mi cuñada Maria Parra [Salas] de Parra Sanojo un medallón de ónix negro y brillantes con cadena de perlas imitación, en agradecimiento por el interés que ha demostrado en la administración de mis bienes. A la señorita Lydia Cabrera, la sortija con cabuchón de esmeralda que llevo siempre puesta y como recuerdo personal mío y una pinza de brillantes, un collar de amatistas antiguo y un alfiler grande con piedras agua marina y zafiros blancos. El resto de sus joyas, cuyo inventario se encontrará entre mis papeles, deseo que se hagan tres lotes de valor aproximadamente igual que se sortearán y repartirán entre mis hermanas Isabel, Elia y María, rogando que de mutuo acuerdo escojan una de ellas y se la entreguen en mi nombre a mi cuñada la señora Luisa Amalia Penzini de Parra. A mi hermana doña Isabel Parra de Lanser los muebles, objetos y libros que se encuentran en la habitación que ocupé en su casa del Boulevard de la Saussaye, Neuilly-sur-Seine, rogándole que de acuerdo con Lydia Cabrera entregue a esta los libros que a la misma puedan interesarle especialmente los relacionados con la colección americanista. A mi hermana María, la propiedad literaria de las obras de que soy autora ya que deseo contribuir a la educación de los niños Parra Penizini y Bunimovitch Parra. En el remanente de todos mis bienes, derechos y acciones, instituyo por mi heredera universal en pleno dominio a mi hermana doña María Parra de Bunimovitch, sin perjuicio de la cantidad que como legítima materna atribuye la legislación venezolana a mi madre doña Isabel Sanojo a quien ruego acepte su porción legitimaria solamente en usufructo a fin de que a su fallecimiento se consolide el pleno dominio en mi hermana doña María a quien a tal efecto designo como nudo propietaria. Recomiendo muy especialmente a mi madre y hermana doña María que atiendan en lo posible y en la medida de sus medios a mi hermano Miguel deseando continúen pasándole la pensión mensual en la misma forma que ella lo viene realizando a fin de que no le falte esta ayuda para la educación de sus hijos siendo también mi deseo que al hacer aquella efectiva las cantidades por su sucesión les corresponda, empleen la cantidad que juzguen oportuno y a su libre discreción en algún negocio en el que se asocie mi hermano Miguel. También recomienda a su hermano Luis, no abandone y vele siempre por su hermano Miguel y no tome en consideración que no se le instituye legatario o heredero pues ello no es debido a su falta de cariño hacia él sino su consideración a su estimable situación económica, pero es mi voluntad que mi hermano Luis escoja como recuerdo mío una obra de mi biblioteca. Es mi voluntad que en pago o en parte de pago de cuanto pueda corresponder a mi madre se adjudique a ella la hipoteca a mi favor sobre cuatro acciones del Banco de Venezuela depositadas en el Banco Caracas, ascendente a unos Bs. 18000, cuyos comprobantes se encuentran en Neuilly-sur-Seine, en la casa de mi hermana la señora Lanser, así como las acciones y valores franceses que se encuentran depositados en el Comptoir d’ Escompte de Paris, agencia de la Avenida Mac-Mahon. Es asimismo mi voluntad que en pago o en parte de pago de cuanto corresponda a mi hermana María se le adjudiquen 30 letras por un valor aproximado de 700000 francos franceses los cuales se encuentran firmadas a mi favor por el señor Alfredo Lanser por sumas que este le adeuda como también el derecho a cobrar los intereses devengados por las cantidades que estas letras representan desde la fecha en que hubiesen dejado satisfacerse. Dichas letras se encuentran depositadas en casa del señor J. Bandelac. Igualmente se hará pago a su hermana María con cualquier suma y acciones que se hallen depositadas a mi nombre en la casa J. Bandelac y Compañía y con 140000 francos franceses que le pertenecen en la Compañía Cima de la que es propietario, socio o accionista su cuñado el señor Alfredo Lanser, según consta del contrato firmado por este que al efecto presentará su dicha hermana Maria de Bunimovitch. Nombro albacea, representante a todos efectos de mi herencia yacente, comisario y contador y partidor de mis bienes y herencia a don Isaac Bandelac, a quien confiero además las facultades generales que la legislación pueda otorgarle, las de reclamar, valores, frutos, rentas, créditos, depósitos, intereses y cuanto me corresponda cancelar hipotecas u otras garantías, cumplir y pagar cualesquiera obligaciones legítimas, administrar y vender durante la proindivisión de todos mis bienes, representarme en toda clase de asuntos, contratos o actos, ya sean públicos o privados, judiciales o extrajudiciales y delegar el cargo, pudiendo en consecuencia conferir poderes y revocarlos y practicar por si o por la persona que tenga a bien designar, las correspondientes operaciones de inventario y avalúo, liquidación, participación y adjudicación de los bienes y caudal relicto en la forma y términos exigidos por las leyes hasta dejarlas completamente ultimadas y protocolizadas en los registros de un notario público. Para el cumplimiento de mi encargo, prorrogo el término legal del albaceazgo por un año más, prohibiendo expresamente la intervención judicial de mi testamentaría. Finalmente, declaro que esta es mi última voluntad, y por tanto serán apócrifos y sin ningún valor ni efecto alguno todos los actos o disposiciones de última voluntad que apareciesen con fecha anterior al del presente documento.
 
 Fuente: Biblioteca Nacional, Caracas.